Como actuar ante el acoso escolar

Escrito por María Dolores de Cárdenas el día 29 de mayo del 2015.

No hay comentarios

Acoso escolar

Ha ocurrido desde que el mundo es mundo, pero hoy en día, gracias al acceso casi ilimitado a las nuevas tecnologías por parte de los menores, así como a un mayor grado de libertad e independencia cada vez a más temprana edad, sus consecuencias son, por desgracia, mayores y más graves para las víctimas. El llamado bullying es el comportamiento consistente en maltratar y denigrar, física, verbal, social y/o psicológicamente por parte de un escolar hacia otro. Debemos tener en cuenta, por tanto, que estamos hablando de acosadores y víctimas menores de edad.

Voy a centrarme en las cuestiones jurídicas del asunto, para dar una panorámica de cuál es la situación a que se enfrentan los padres o tutores de un menor víctima del acoso escolar para tomar medidas a fin de conseguir atajar el problema y, si es preciso, formular una reclamación económica contra los responsables del daño causado.

Lo primero que hay que hacer es atajar la situación y evitar que el menor continúe sufriendo un daño. Para ello es necesario informar por escrito a los responsables del Centro Escolar, tanto al tutor del menor como al director, instando a que tomen las medidas disciplinarias oportunas para que el acoso no se produzca. Existen asociaciones dedicadas exclusivamente a este tema que ofrecen ayuda a los padres para encauzar la situación de acoso y promover las acciones oportunas para su erradicación. Entre ellas destaca la AEPAE, cuya web contiene información y herramientas realmente útiles. Además, existe normativa específica que regula la actuación de los Centros Escolares frente a este tipo de situaciones. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, está en vigor la Orden 62/2014, de 28 de julio, que regula los denominados “planes de convivencia” y establece protocolos de actuación frente a la violencia escolar.

Si estos primeros pasos no dan frutos y, pese a informar al Centro, el acoso se sigue produciendo, habrá que plantear una reclamación en vía judicial.

El problema que se plantea en estos casos, jurídicamente hablando, a la hora de reclamar es ¿contra quién? La ley ofrece distintas soluciones. Si el Centro Escolar es privado o concertado resulta de aplicación el art. 1903 del Código Civil, que determina que el titular del Centro Escolar (el director) es el responsable de los daños y perjuicios causados por los alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. Por lo tanto, habrá que demandar en vía civil al Centro. Si por el contrario se trata de un Centro público, se aplica el art. 139 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo demandar en este caso y por la vía contencioso-administrativa a la administración competente, que será la responsable en materia de educación del lugar donde se encuentre el Centro.

Los padres de los menores acosadores no son, jurídicamente, responsables en vía civil o contenciosa, ya que los hechos que ocurren dentro del ámbito escolar escapan a su control. Excepción a esto es cuando el acoso es tan grave que constituye un delito o una falta, en cuyo caso, si el autor es mayor de catorce años, podrá denunciarse por vía penal ante la jurisdicción de menores, siendo los padres o representantes legales del acosador los responsables civiles directos de los hechos causados.

Otra cuestión importante a tener en cuenta es el tema de la prueba, cómo se demuestra el acoso. En la jurisprudencia encontramos numerosos medios de prueba que van desde los testigos, la declaración del propio menor víctima del acoso, las denuncias previas de los padres – verbales o escritas – al Centro o a los profesores informando de la situación, etc. Además, para reclamar una indemnización por daños y perjuicios hay que constatar la existencia de un daño real, que también ha de ser demostrado. Para ello es fundamental un informe psicológico de la víctima, en el que se ponga de manifiesto las consecuencias dañinas que ha tenido el acoso en el menor.

Buscar un buen asesoramiento psicológico y legal en una materia tan sensible para nuestros hijos, es el mejor punto de partida para conseguir que su etapa escolar se desarrolle en un entorno seguro y con libertad.

Cuál es tu opinión?

Datos obligatorios(*)

En cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012, le informamos que utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y obtener datos estadísticos. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso OK .Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí