Cómo actuar en caso de discrepancia entre los progenitores separados para realizar un acto respecto del hijo menor.

Escrito por María Dolores de Cárdenas el día 8 de marzo del 2017.

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divorcioLa Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) establece un procedimiento ágil y sencillo para obtener la autorización judicial para la realización de actos respecto de los hijos menores o incapacitados.

¿Y cuándo será necesaria la autorización judicial? Pues el supuesto más habitual es el de la separación o divorcio de los progenitores, cuando exista discrepancia entre ellos respecto de la realización de un acto concreto.

Por más extenso que sea el convenio regulador firmado tras la separación de los progenitores, es muy fácil que se produzcan situaciones imprevisibles en las que es necesaria la voluntad común de ambos para decidir sobre algo importante para el menor. Por ejemplo, cabe que existan discrepancias respecto de si es necesario o no la realización de terapia psicológica, la realización de actos de carácter religioso, su asistencia a celebraciones familiares e, incluso, algunas intervenciones quirúrgicas. Pero también los actos referidos a disposición de los bienes de los menores; si uno de los progenitores quiere vender un bien propiedad del menor (algo que haya recibido en herencia, por ejemplo) y el otro se opone, habrá que recabar el consentimiento de un juez.

El procedimiento para solicitar la autorización judicial es bastante simple, pero hay que tener en cuenta que hace falta aportar pruebas que apoyen nuestra postura. Porque se trata de un proceso que incluye una vista (juicio), donde cada parte defiende su interés y se practican las pruebas que se propongan. Es decir, si por ejemplo queremos que se permita la realización de una cirugía, tendremos que demostrar ante el juez la conveniencia – objetiva – de la misma, y lo contrario si creemos que el menor no debe someterse a la misma. Más difícil será presentar pruebas cuando lo que queremos es que se permita la realización de un acto de otro carácter, como por ejemplo que el menor reciba o no un sacramento, que se le autorice para realizar una excursión escolar o si se debe permitir que conduzca un ciclomotor. Si el menor tiene más de doce años, el juez deberá escuchar su opinión antes de tomar una decisión, y ya sabemos cómo de voluble – y cambiante – puede ser la palabra de un adolescente. Por fortuna, la inmensa mayoría de los jueces de familia en este país tienen experiencia en estas lides y saben detectar los ardides tanto de los progenitores como de los menores.

En definitiva, lo mejor será siempre intentar un acuerdo entre los progenitores, como siempre decimos. Y solo cuando el mismo no sea posible, tendremos que acudir a este trámite judicial.

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