Escrito por María Dolores de Cárdenas el día 31 de mayo del 2021.
Autoras del artículo:
Mª Dolores de Cárdenas. Abogada.
Andreína Pereda. Psicóloga. https://psicoimagina.com/
La crianza es una tarea compleja en la que toda madre y todo padre puede llegar a sentirse perdido alguna vez. Durante los largos años de infancia y adolescencia se producen numerosos cambios y, en ocasiones, los padres se encuentran desorientados acerca de si dichos cambios son normales o existen razones suficientes para preocuparse.
Frente a este panorama, es conveniente consultar a un especialista en Psicología Infanto-Juvenil que pueda resolver nuestras las inquietudes y proporcionar la orientación y el asesoramiento apropiado sobre el caso en particular.
¿Cuándo debemos consultar al Psicólogo Infantil?
Es importante tener en cuenta que el psicólogo es una figura de apoyo que puede ser de utilidad tanto en problemas leves como trastornos más graves.
Los motivos de consulta son diversos y numerosos, pero, en general, podemos tomar como referencia la siguiente idea: “debemos acudir al psicólogo siempre que evidenciemos algún tipo de desajuste o sufrimiento en el niño en cualquiera de los contextos en los que se mueve: familiar, social, escolar, personal.”
Algunos de los motivos frecuentes de consulta son:
Estos, entre otros, son algunas de las causas que pueden llevar a padres y madres a consultar al psicólogo infantil. Sin embargo, no siempre existe consenso entre los progenitores sobre lo que se considera relevante o preocupante como para acudir a la consulta del psicólogo.
Esta discrepancia se ve agravada cuando se trata de progenitores separados. Con mucha frecuencia, cada uno tiene su propia visión del problema y ponerse de acuerdo sobre la necesidad o no de llevar al niño al psicólogo se vuelve una ardua tarea.
Cuando los padres están separados, ¿cómo proceder?
Para acudir al psicólogo es necesaria la autorización de ambos progenitores, independientemente de quién tenga la custodia del menor, será necesario que ambos consientan a su evaluación y tratamiento psicológico.
Por lo que, el primer paso, como es natural, es hablar con el otro progenitor para obtener la autorización por su parte. Es importante, en este punto, olvidarnos de las riñas personales que pueda existir entre la pareja y centrarnos en lo verdaderamente importante: el bienestar del niño.
Es posible que dicha conversación sea compleja debido a que el niño no se comporte del mismo modo en casa de uno y otro progenitor y que, por tanto, los comportamientos exhibidos en ambos entornos sean distintos.
Debemos comprender que esta situación es más habitual de lo que pensamos, incluso en hogares donde los progenitores están juntos y no existen problemas conyugales.
Por ello, en las conversaciones que mantengamos con el otro progenitor es elemental centrarnos en detallar las conductas del niño que nos preocupan y en las que evidenciamos algún tipo de sufrimiento o desajuste, desde la calma, dejando de lado la hostilidad o acusaciones y poniendo el foco en el niño.
Si el otro progenitor accede, en la primera consulta con el psicólogo ambos padres podrán aportar su visión del asunto y el terapeuta les ayudará a saber si es necesario realizar una valoración e intervención en el niño o no hay nada de lo que preocuparse.
Ante la duda, siempre es mejor consultar. La detección precoz es un factor relevante para asegurar un buen pronóstico en la mayoría de los problemas psicológicos.
Pero, ¿qué podemos hacer cuando esta comunicación resulte infructuosa?
Tanto si los progenitores conviven juntos como si no, es posible solicitar al juez que determine quién de ellos tiene la facultad de decidir si llevar o no al menor a recibir asistencia o intervención psicológica. Imaginemos, por ejemplo, que un progenitor considera conveniente una evaluación psicológica para determinar si el menor pudiera tener altas capacidades, y que el otro progenitor no quiera hacerlo. Es posible resolver esta controversia a través de un procedimiento especial contemplado en el artículo 156 del Código Civil. En este proceso no es que el juez vaya a autorizar la intervención, sino que se le dará la facultad de elegir a uno de los progenitores, siempre en interés del menor. Se inicia a solicitud de uno de los progenitores y se celebra una vista en la que se practicarán las pruebas necesarias para tomar la decisión (básicamente la declaración de los progenitores, la del propio menor si es lo bastante maduro y las posibles recomendaciones de otros profesionales, como pediatras o tutores escolares). El juez dictará una resolución atribuyendo la facultad de decidir a uno de los progenitores.
Pero también hay casos en que la situación o el trastorno del menor es grave y se considera que la intervención del psicólogo debe hacerse de forma urgente para evitar mayores perjuicios. Pongamos por ejemplo que el menor esté siendo víctima de acoso en el ámbito escolar o en redes sociales; un progenitor quiere solicitar la intervención psicológica y el otro se niega o no contesta a la solicitud de autorización que se le pide. En estos casos, el procedimiento para solicitar autorización judicial será diferente: se regula en el artículo 158 del Código Civil y puede plantearlo el propio menor, cualquier pariente o incluso el Fiscal, y aquí sí el juez, después de la correspondiente vista y la práctica de las pruebas necesarias, es quien resuelve, determinando en su caso la realización de la intervención psicológica, además de otras posibles medidas para garantizar el bienestar del menor.
Informes psicológicos sobre habilidades parentales.
En los casos de crisis familiares es muy habitual solicitar una evaluación psicológica y su posterior informe para determinar las competencias o habilidades parentales de los progenitores y de este modo saber qué tipo de custodia es la más adecuada en cada caso. Esto, que resulta muy conveniente, puede convertirse en un problema si la evaluación y el informe es solicitado por uno solo de los progenitores antes de plantear la demanda judicial, con el fin de aportarlo a dicho procedimiento como prueba que justifica las medidas que pretende respecto de los hijos menores.
Con el Código Deontológico en la mano lo que está claro es que el psicólogo debe informar siempre a ambos progenitores del desarrollo y resultado de cualquier intervención con un paciente menor de edad. Por ello siempre se deberá pedir el permiso del otro para intervenir con el menor, o bien la autorización de un juez, de la forma ya hemos explicado. En caso de que se haga la evaluación y en su caso el informe sin dicho consentimiento o autorización judicial, el psicólogo podría incurrir en responsabilidad disciplinaria. Para evitar este problema, lo normal es que los informes psicológicos sobre el tipo de custodia más adecuada se soliciten no antes, sino ya en el seno de un proceso contencioso de divorcio o de guarda y custodia, y sea precisamente el juez quien autorice la evaluación psicológica, no solo del menor, sino de todos los miembros de la familia, para hacer el informe correspondiente. De esta forma queda mucho más salvaguardada la imparcialidad de ese informe y su ajuste específico a las medidas que se vayan a plantear.
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