La elección del colegio

Escrito por María Dolores de Cárdenas el día 24 de febrero del 2021.

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ColegioLa escuela es uno de los pilares fundamentales en la educación de niños y niñas y, precisamente por eso, a veces se convierte en fuente de conflictos, máxime en el ámbito de una separación familiar.

Porque, ¿quién elige a qué colegio van nuestros hijos e hijas? Si los progenitores conforman una pareja, se busca el consenso y entre ambos escogen la opción que mejor se adapte a su situación y a sus ideales. Pero ¿qué pasa cuando esos progenitores están separados, o incluso no estándolo, no se ponen de acuerdo? Pues si tienen criterios diferentes, deberá ser un órgano judicial el que tome la decisión, teniendo en cuenta básicamente el interés del menor o menores. Esto que, a simple vista, puede parecer simple, puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza si, por ejemplo, existe una custodia compartida y cada progenitor vive en un municipio diferente; o si al separarse, la economía de un progenitor cae en picado y, donde antes podía permitirse un colegio privado o concertado, ahora le resulta imposible; o si en plena separación contenciosa, uno de los menores cambia de etapa educativa y debe elegir nuevo centro escolar rápidamente, para evitar quedarse sin plaza.

Exista o no una sentencia de divorcio o de guarda y custodia, la decisión de elegir colegio es algo que compete a ambos progenitores, de modo que, aunque estén en una situación de custodia exclusiva, quien ejerza la guarda efectiva no puede excluir al otro progenitor de la decisión. Es por ello que las administraciones públicas y los centros escolares exigen la firma de ambos progenitores en el documento de solicitud de admisión. Sin una de las firmas no deben poder admitir la matrícula, y ahí es donde tenemos el problema. Hasta que no se resuelva la controversia, lo que está claro es que el menor no puede quedarse sin escolarizar, si se encuentra en una etapa obligatoria. En ese caso deberá ser la dirección territorial competente (normalmente, la persona responsable en la Consejería autonómica de Educación) quien asignará al menor la plaza que quede vacante al finalizar el período de admisión, siempre y cuando para ese momento no haya una resolución judicial ya dictada, en cuyo caso se estará a lo que esta disponga.

Hay un procedimiento judicial, regulado en el artículo 156 del Código Civil, que sirve precisamente para resolver las diferencias de criterio entre los progenitores. Funciona mediante la presentación de una demanda (con abogado y procurador) en la que se expone cuál es el problema y se le pide al Juez que determine cuál de los progenitores tiene la facultad de decidir (en el caso que estamos viendo, sobre la elección del centro escolar). El juez traslada esta solicitud al otro progenitor para que la conteste y convoca a las partes a una vista. Si el menor afectado tiene doce años o más, también deberá dar su opinión. Y tras el juicio, se dictará una resolución que dirá quién podrá tomar la decisión.

Si queremos llegar a tiempo para que la decisión esté tomada antes de que se acaben los plazos para hacer la matrícula en el centro escolar, este es el momento para presentar la demanda correspondiente. Como es un proceso al que hay que acudir con abogado y procurador, su coste dependerá de los honorarios de los profesionales elegidos. Si estás leyendo este post, te beneficiarás de un precio final bonificado (incluyendo solo honorarios de abogada) de 450 € IVA incluido[1], para demandas a presentar durante el mes de marzo de 2021.

[1]Este precio incluye la tramitación del procedimiento completo del art. 156 dentro de la provincia de Alicante. Para otros lugares se adicionará un coste de entre 150 € y 250 € por suplidos de desplazamiento.

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